La Federación Colombiana de Fútbol en el ojo del huracán

La Federación Colombiana de Fútbol en el ojo del huracán

Este año mediante la resolución No 3600 del 16 de enero se modificó el estatuto del jugador que rige para los equipos miembros de la Federación Colombiana de Fútbol, generando gran malestar pues desconocieron las indemnizaciones por derechos de formación a favor de los clubes tradicionales.

Muy conveniente resultó el cambio en la reglamentación para los clubes profesionales, pues el protocolo de contratación se redujo a mera liberalidad, es decir basta el mero acuerdo con la jugadora para que esta pase del club tradicional sin siquiera paz y salvos o carta de libertad.

Se veía venir, en días pasados en conversación telefónica con Sigifredo Alonso del Club Bacatá contaba lo perjudicial que era esta modificación para el fútbol femenino, pues obviaron que este nació hace más de 20 años, con escuelas reconocidas, se formaron jugadoras en clubes tradicionales, con humildad y sacrificio, mismas niñas que engrosaron las selecciones Colombia en todas sus categorías.

Es sembrar y que otro recoja, así se resume la situación que atraviesan todos los clubes no solo los femeninos, pues el estatuto y su reforma abarcan también el fútbol masculino.

La FIFA  estipula en su artículo 20 Indemnización por formación La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización.

El anexo 4:

1. Objetivo

  1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
  2. La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.

2. Pago de la indemnización por formación

Se debe una indemnización por formación:

1. Cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o ii. Cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de finalizar la temporada de su 23.º cumpleaños.

2. No se debe una indemnización por formación: i. si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o 66 Anexo 4 ii. si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o iii. Si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.

3. Responsabilidad de pago de la indemnización por formación:

  1. En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.
  2.  En los dos casos anteriores, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.
  3. Una asociación tendrá derecho a recibir la indemnización por formación, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el cual el profesional estuvo inscrito y se formó ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.

4. Costos de formación

A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de Anexo 4 67 acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.

  1. Los costos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de un club, así como la categorización de clubes de cada asociación, se publican en el sitio de internet oficial de la FIFA (www.fifa.com). Estos datos se actualizan al final de cada año civil. Las asociaciones deberán mantener al día en todo momento los datos referentes a la categoría de formación de sus clubes en el TMS (v. anexo 3, art. 5.1, apdo. 2).

5. Cálculo de la indemnización por formación

  1. Por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador.
  2.  En consecuencia, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12.º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21.º cumpleaños. En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.
  3. Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4.a categoría.
  4. La Cámara de Resolución de Disputas podrá revisar disputas sobre el monto de una indemnización por formación y decidir un ajuste si el monto es obviamente desproporcionado en el caso revisado.

Análisis de la situación:

Para entender en términos simples como operan los reglamentos hay que remitirnos al mismo estatuto FIFA en su Ámbito de aplicación establece “Este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones”, lo que significa que ningún reglamento de una federación de fútbol puede modificar estas disposiciones ni desconocerlas.

Adaptando esto al caso colombiano, también era necesario cumplir las disposiciones reglamentarias establecidas por la liga de cada departamento para efectuar transferencias, las jugadoras requerían paz y salvo, registro COMET, y pago de derechos de formación (hasta antes de la reforma así operaba).

El problema se desató con el inicio de la Liga Femenina.

La felicidad no podía ser completa, mientras los clubes profesionales celebraban el comienzo de una era, los clubes tradicionales aportaron las jugadoras ya que la mayoría de los clubes profesionales no tienen división femenina y aun así ni las gracias recibieron en la mayoría de los casos sus jugadoras emigraron fácilmente y los derechos de formación desaparecieron.

Foto: Archivo Internet
Jose Fernando Perdomo

Peor aún, según el informe de Antena 2 en análisis de Carlos Antonio Vélez (http://m.antena2.com.co/futbol-colombiano/audios/palabras-mayores-feb-21-17-demandas-interpret), se registraron unas 500 transferencias en el COMET, vulnerando la seguridad informática de los clubes, así lo expone en  la demanda entablada por el señor WEIMAR LEONARDO MURTHE DUARTE en contra de RAMON JESURUN FRANCO y HUGO CAMILO SALGADO ingeniero de sistemas de COLFUTBOL; por USURPACIÓN de la clave asignada por el sistema Comet a la liga de futbol de Boyacá el día 18 de febrero de 2017 mediante el cual se retiraron ilegalmente de la cuenta de nuestra liga algunas jugadoras pertenecientes a un club filial de LIDEFUTBOL.

Se trata de las jugadoras NICOLE MENDEZ RIAÑO,  ANYI DAYAÑA OLARTE DULCEY y MARJORIE ARTEAGA POMPEYO pertenecientes al club Sanpas, jugadoras que ahora militan en el club profesional Boyacá Patriotas.

En el registro de ingresos al Comet se evidencia que en la madrugada se realizaron sin consentimiento las transferencias anteriormente mencionadas.

El presidente de la Dimayor José Fernando Perdomo se refirió al tema en el mismo programa donde argumentó que el aval para la reforma al reglamento viene de un desarrollo jurisprudencial de la FIFA de la cámara de resolución de disputas del 7 abril de 2011 y  del 5 de noviembre del 2015, también tomo como fundamento lo dicho por el señor OMAR ONGARO (Jefe del departamento de la FIFA que se ocupa de la governance y del estatus de los jugadores.) en un seminario en la Dimayor también argumentó que el actual sistema de indemnización del estatuto del jugador fue creado de acuerdo a la realidad del fútbol masculino en su momento, si bien la realidad del fútbol femenino muestra avances todavía difiere significativamente a la de los hombres, en los presupuestos, gastos y costos de ambos no pueden ser comparables, a esto se refería el fallo del 7 de abril de 2011; mientras que el fallo del 5 de noviembre de 2015  “acordó por unanimidad que los hechos actuales justifican la no aplicabilidad del sistema de indemnización por formación para el fútbol femenino concebido con la base del fútbol masculino. Considerando además contraproducente aplicarla porque obstaculizaría el desarrollo del fútbol femenino.

Para el momento de la entrevista el señor Perdomo desconocía la denuncia en cuanto a la usurpación de las claves del Comet.

Estas situaciones están siendo materia de investigación para esclarecer si hubo o no suplantación.

Postura personal:

Tomando en cuenta el argumento del señor Perdomo y teniendo presente que los hechos sobre suplantación no han sido probados ni desvirtuados, me atrevo a decir que los conceptos legales de Jurisprudencia o desarrollo jurisprudencial que emplea el presidente están un poco apartados de la realidad, teniendo en cuenta que derecho tomado como ciencia jurídica, respetando sus principios generales, soportado en escala normativa y con desarrollo desde la antigüedad, para considerar un fallo como jurisprudencia vinculante como mínimo debería tener 3 sentencias iguales (no parecidas) sobre un mismo asunto, en el discurso el señor Perdomo mienta dos fallos, en el primero cita que las condiciones no son iguales a los de los hombres entonces no se pueden tasar los derechos de formación de las mujeres con el mismo sistema de los hombres, en ningún momento este fallo dijo algo como “no paguen derechos de formación a clubes femeninos”, por el contrario entre líneas invitó a hacer un estudio de condiciones para determinar un sistema para tasar los derechos de formación de las mujeres, estudio que evidentemente no se hizo.

El segundo fallo de la cámara de resolución de disputas del 5 noviembre de 2015 de un tajo eliminó los derechos de formación, porque los hechos actuales, es decir hace un año largo, no estaban dadas las circunstancias para tasar estos derechos.

Dos fallos totalmente distintos no unifican un concepto, garantizar la sostenibilidad de la liga pasando por encima las escuelas que formaron el 90% de las jugadoras que hoy conforman los equipos participantes, es cosechar siembra ajena, es sentar el precedente negativo de que hacer escuela de fútbol femenino no vale, que formar jugadora no tiene precio, que no hace diferencia ser jugadora amateur o selección Colombia,  supongo que a final de año entonces también va a ser gratis que una jugadora de Santa Fe se vaya al América, ilógico ¿cierto?.

Las circunstancias del fútbol femenino y el masculino no son iguales, pero no por eso deben los dirigentes actuales desconocer el trabajo de formación, por el contrario deben legalizarlo y acomodarlo a nuestras propias circunstancias, propender a una dignificación del trabajo en procesos femeninos, darle valor a las escuelas tradicionales y entender que los clubes en su mayoría no tienen división femenina así que el éxito y la emoción de esta liga se la debemos a ellos que formaron las jugadoras que hoy usufructúan los clubes profesionales con derechos de imagen, derechos de transmisión, patrocinios y que en un futuro cercano percibirán derechos por venta de jugadoras.

Considero que al tema se le dio un manejo inadecuado que indudablemente favoreció a los clubes profesionales que no formaron jugadoras y que están desconociendo injustificadamente y con amaño el reglamento FIFA, reglamento que por escala normativa se encuentra por encima de cualquier reglamento de liga o federación que este afiliado a ella.

 

 

 

 

 

 

 

 

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VivianaVillaC1182

Abogada de Profesión. Especialista en Derecho de Familia. Gomosa del Fútbol Femenino, hincha del Atlético Nacional y del Barcelona. Apoyo los derechos de los animales. Twitter vivi_villa82 Instagram vivi_villa82

2 comentarios en “La Federación Colombiana de Fútbol en el ojo del huracán

  1. Alvaro E Rayo dice:

    Yo pienso que todo debe tener unas normas y leyes, que se debe valorar y respectar el trabajo de formacion tanto femenino como masculino, pero no debe de ser un medio de presion por el registro del comex para amarrar y obligar a un jugador o jugadora estar o pertenecer a un club cuando este por algun motivo ya no quiere pertenecer a este, resulta que con la libertad que le brindan a las ligas para manejar las normas o leyes , estatutos del jugador o jugadora crean estas mirando intereses particulares , economicos y no les interesa el perfuicio emocional, moral, sicologico, espiritual que le puedan causar a esta persona, es mas violando las normas y leyes de la constitucion nacional, los derechos del niño, las sentencias de las jurisprudencia y hasta las mismas de la dimayor y la federacion del futbol colombiano y aficionado, donde por encima de todo esta el bienestar emocional del niño y el joven que intereses particulares.
    Depronto muy respetuosamente les pido el favor tengan encuenta este comentario ya que es la realidad que se esta viviendo con los niños , niñas y jovenes en las escuelas de formacion deportivas obligando o amarrandolos no queriendo estar en ellas

  2. Oscar Barros dice:

    Pero tampoco es justo que a la voz se “una oportunidad” el o la jugadora desconozca sus orígenes deportivos y perjudique el trabajo de formación y sobre todo la estructura deportiva en donde se formó, la inversión económica, pedagógica y deportiva que la escuela o club hizo en ella no beneficia a quien la hizo sino a quien sin consideración o escrúpulo alguno por tener el rótulo de grande la toma abusivamente.

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